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Responsabilidad y deberes de los médicos (II)

Responsabilidad y deberes de los médicos (II)

DEBERES DEL MÉDICO

En el ámbito asistencial, no existe una forma legal expresa que recoja o delimite los deberes del médico, estableciendo claramente la responsabilidad de su incumplimiento aunque si existen los códigos deontológicos profesionales (OMC Julio 2011).

Analizando distintas normas jurídicas podríamos decir que existen los siguientes deberes:

  1. Deber de cuidado.
  2. Deber de suministrar información y recabar el CI.
  3. Mantener el secreto profesional.
  4. Suministrar información administrativa.
  5. Obligación de conocimientos.
  6. Obligación de medios.
  7. Obligación de entregar informe de alta.

Como no existe legislación sobre como debe llevarse a cabo el deber de cuidado, el concepto técnico de Lex Artis, adquiere un valor de norma jurídica fundamentado en protocolos y guías clínicas.

Los protocolos y guías aunque se crean por y para los profesionales son una manifestación de la Lex Artis, matizando que son el resultado de la experiencia y por tanto de situaciones conocidas y no pueden aplicarse a situaciones imprevisibles. No pueden derogar la libertad de prescripción ni seguirse ciegamente, el médico puede salirse siempre justificándolo para ese paciente y esa situación concreta.

Pueden usarse como argumento de defensa al médico, la correcta aplicación de los protocolos.

  • Guías clínicas y protocólos

Su papel principal es servir como herramienta clínica para guiar a los clínicos en los procedimientos que pueden implicar riesgos (aumentan la seguridad de los pacientes).

Se deben basar en la evidencia clínica y en el consenso de expertos ( a cualquier nivel).

No representan todos los escenarios y no sustituyen al juicio clínico.

Hay pocas circunstancias en las que sea apropiado desviarse de los estándares. Sin embargo cuando esto sucede se debe documentar por escrito el procedimiento que se ha llevado a cabo y porque. “Un accidente que suceda, si los estándares son ignorados es muy difícil de defender. Un accidente que sucede siguiendo los estándares se convierte en una defensa muy fuerte”.

  • El médico tiene la obligación de mantener el secreto profesional.

Art 199 del CP: “El que revelase secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses”.

Ley orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, en su artículo 7.

Ley 41/2002 14 noviembre, LBRAP, artículo 2.7 “La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica, está obligada a guardar la reserva debida”.

Ley 44/2003 21 de Noviembre LOPS, artículo 5.1 “Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de las mismas en la toma de decisiones que les afecten”.

  • El médico tiene la obligación de suministrar información técnica, estadistica y administrativa.
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“Es el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que interviene, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias”. Donde se recoge legalmente: en la LEY 41/2002

Es una obligación “es lege”, es decir que nace de la propia ley y por tanto es de obligado cumplimiento.

  • El médico tiene la obligación de conocimientos.

LEY 55/2003 (Estatuto marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud), en su artículo 19.c “Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada”.

“Los profesionales sanitarios realizaran a lo largo de su vida profesional una formación continuada y acreditaran regularmente su competencia profesional”. LOPS 44/2003.

Código deontológico OMC 2011.

  • Obligación de medios.

Ley 44/2003 LOPS “Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos, teniendo en cuenta los costes de sus decisiones…”. El anestesiólogo debe poner todos los medios técnicos a disposición del paciente y hacerlo de forma racional.

Existe una obligación de medios técnicos. Entendida como la obligación de disponer del material adecuado para desarrollar su labor asistencial y la obligación de mantener el material técnico en perfecto estado de funcionamiento.

¿Cómo evitar esta responsabilidad?: El médico DEBE hacer un inventario del material que precisa, elevando informe a la dirección del centro sanitario de las carencias que existen o pudieran existir. Si dispone del material, DEBE REVISARLO AL INICIO DE SU JORNADA, y si existe malfuncionamiento debe comunicarlo a la dirección del centro.

  • Obligación de entregar un informe de alta al terminar la asistencia al paciente.

artículos 3, 20 y 21 de la Ley 41/2002 LBRAP “el informe de alta es el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que específica los datos de éste, un resumen de la historia clínica, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones”.

Por médico responsable se entiende “el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y asistencia sanitaria del paciente sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales”.

¿CUÁNDO SE ELABORA?.- Al finalizar cada proceso asistencial a un paciente.

TRABAJO EN EQUIPO Y CO-RESPONSABILIDAD:

En muchas ocasiones la atención médica a un paciente exige una actuación multidisciplinar. En esta situación todos los profesionales se encuentran al mismo nivel jerárquico, definiéndose cada ámbito de actuación por su concreta especialización.

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Si el paciente sufriera un daño derivado de la asistencia que se le presta podrían darse 2 situaciones:

  1. Si la causa del daño se circunscribe a 1 especialidad, responderá el responsable de esa actuación.
  2. Si la causa es la descoordinación entre profesionales o no es posible determinar el ámbito de actuación responsable del resultado por haber contribuido mas de uno, responderán todos los implicados.

TRABAJO CON OTROS PROFESIONALES NO MEDICOS:

La relación entre ellos viene determinada por el principio de competencia, al disfrutar cada profesional de un ámbito de competencia específico relacionado con su distinta capacitación.

En muchas ocasiones los procesos asistenciales implican a todos los profesionales, lo que obliga a que exista una labor de coordinación y supervisión. En estas situaciones la responsabilidad toma una forma piramidal que convierte al médico en el último responsable del proceso. Por tanto si el daño se puede circunscribir a un ámbito de actuación, ese, será el responsable. Sino es así, el médico será el mayor responsable.

RELACIONES JERARQUICAS:

Dentro de una misma especialidad, el trabajo suele estructurarse en torno a equipos de personas o Servicios Médicos, en este caso existen 2 tipos de relaciones:

  1. Relación de colaboración y confianza, dentro de un grupo de personas con la misma capacitación. Responderá cada médico en función de su actuación personal.
  2. Relación jerárquica derivada del reparto de roles en cada equipo. Responderá el responsable jerárquico de los daños que se deriven del incumplimiento de las funciones de control que tengan encomendadas y por los daños que se deriven de posibles defectos de organización en el trabajo.

Relación Médico Adjunto/Residente:

Si existe un daño derivado de la falta de control del médico adjunto o de una forma imprudente de ejercer ese control, el responsable será el médico adjunto. Teniendo en cuenta la diferencia de capacitación en función del año de residencia, el control deberá ser diferente. El responsable de un área específica, lo es también del personal a su cargo.

En resumen:

  1. El médico trabaja en un marco jurídico y normativo no específico, pero que le vincula a él por el tipo de actividad que desarrolla.
  2. Hay que conocer las distintas leyes y normas que regulan cualquiera de los aspectos de nuestro trabajo diario en las unidades clínicas y su desconocimiento no exime de su cumplimiento.
  3. En ausencia de normas jurídicas, nuestro nivel de conocimientos actualizados (lex artis), las vías clínicas, guias y protocolos que elaboran los servicos, comites de expertos y sociedades científicas, pueden constituirse en “norma”.

 

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