RESPONSABILIDAD DE LOS MÉDICOS
Los profesionales sanitarios, y en concreto los médicos, desarrollamos nuestra actividad profesional en un marco jurídico casi inexistente. Inexistente por la falta de normas jurídicas que regulen nuestro trabajo.
Estos profesionales tienen que desarrollar su actividad dentro de unos estándares de calidad y seguridad que garanticen en un momento dado, un determinado nivel en la prestación de los servicios sanitarios. Las desviaciones en los estándares de calidad y seguridad pueden provocar que al profesional sanitario se le exijan distintos tipos de responsabilidades en función de los resultados de sus acciones y de la intensidad de la desviación de sus acciones respecto a los estándares vigentes en cada momento.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD EN MEDICINA:
- ADMINISTRATIVA/DISCIPLINARIA.
- PENAL.
- CIVIL (civil y contencioso administrativa)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Responsabilidad en la que puede incurrir un profesional por incumplimiento de las normas de su profesión exigidas por el colegio profesional, las autoridades Sanitarias, el centro de trabajo, el servicio al que se pertenece, etc. No atender a este tipo de responsabilidad puede derivar en un expediente disciplinario, despido, etc.
2. RESPONSABILIDAD PENAL
Es la responsabilidad que se deriva de una falta o de un delito. Es personal y no se puede trasladar a la organización. Además, puede llevar asociada una responsabilidad civil. Si se incumple puede derivar en: multa, inhabilitación profesional e incluso prisión. Los elementos constitutivos de responsabilidad penal son:
- La imprudencia: debemos partir de la consideración de la actividad sanitaria como una actividad que puede generar riesgos para terceros, lo que impone a los profesionales una obligación especial de cuidado. Así podemos definir la imprudencia como la omisión de las precauciones necesarias al prestar asistencia. El criterio que se utiliza para valorar la actuación es la LEX ARTIS AD HOC, que recoge la forma de actuar propia de la profesión en un momento dado y para un caso concreto.
- Acreditación de un daño: por muy imprudente que haya sido una actuación del profesional sanitario, si no ha provocado ningún daño al paciente, no será criminalmente responsable.
- Tipos:
Imprudencia leve
Falta de lesiones imprudentes (multa/1-2meses)
Falta de homicidio imprudente(multa/1-2meses)
Imprudencia grave
Delito de lesiones imprudentes(inhabilitación 3m a 3 años y prisión 1 a 4 años)
Delito de homicidio imprudente(inhabilitación de 1 a 4 años y prisión de 3 a 6 años).
Los elementos configuradores de la responsabilidad penal son:
- Existencia de actuación imprudente o dolosa.
- Existencia de daño derivado de la actuación.
- Existencia de relación de causalidad.
La multa que va asociada a la responsabilidad penal se dicta en función de la gravedad del hecho y de la capacidad económica del acusado y puede llevar una indemnización civil asociada.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL
Es un tipo de responsabilidad en la que se puede incurrir si se produce un daño como resultado de una acción. Es imputable a la organización o a la compañía aseguradora y lleva asociada una indemnización económica si se incumple.
Responsabilidad civil: esta constituida por la obligación de reparar el daño causado a otra persona, haya nacido este daño de una relación contractual previa o fuera de ella. Las vías de reclamar la indemnización del daño son CIVIL en la sanidad privada y PATRIMONIAL O ADMINISTRATIVA en la pública.
Los elementos que constituyen la responsabilidad civil son:
- Existencia de un daño.
- Existencia de una relación de causalidad entre el daño que se reclama y el acto médico al que se imputa.
- Una actuación inadecuada por parte del profesional sanitario.
Los daños pueden ser físicos, materiales y morales y se puede dirigir contra el profesional, la aseguradora o la institución.
Los elementos constitutivos de la responsabiolidad patrimonial son:
- La existencia de un daño efectivo
- La existencia de relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Administración
- Que el daño pueda ser calificado como Antijurídico (es decir no se habla de culpa, sino de el deber que tiene el paciente de no soportar el daño).
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento NORMAL o ANORMAL de los servicios públicos (art. 139 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).
El elemento constitutivo de la responsabilidad Patrimonial es la ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO (el paciente no tiene derecho de soportar el daño, desproporcionado, perdida de oportunidad,…).
PRESCRIPCIÓN de la RESPONSABILIDAD
Penal Civil Contencioso-Administrativo
Delito de homicidio 10 años Contractual 15 años 1 año
Delito de lesiones 5 años Extracontractual 1 año
Faltas 6 meses En la práctica 15 años
Atendiendo a esto, se ha de considerar la importancia que tiene contratar seguros de responsabilidad civil que cubran reclamaciones presentadas con posterioridad al periodo de vigencia del contrato.
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Las coberturas del seguro de responsabilidad civil son:
- La responsabilidad civil mediante el pago de indemnizaciones.
- La defensa jurídica (los costes de la defensa-abogado, las costas de los procedimientos judiciales).
En la sanidad privada es obligada, en la pública no lo es pero si recomendable. Se debe contratar una póliza
- Que cubra la ausencia de Consentimiento Informado y no lo excluya expresamente.
- Que cubra todo tipo de sentencias ( responsabilidad compartida, recursos, etc).
- Contratar una cuantía asociada al riesgo de nuestra especialidad.
- Contratar con clausula de retroactividad.
Peritos Expertia dispone de una selección de peritos médicos que permiten determinar la existencia de incumplimientos en las responsabilidades de las profesiones sanitarias con la máxima profesionalidad y respeto a la persona, siempre teniendo en cuenta la influencia de este en la sentencia.
1 Comentario
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Super interesante el aporte!!!