
Hoy queremos abordar una cuestión muy del interés de nuestros lectores y clientes: el lucro cesante. Para conocimiento de todos, lo mejor es empezar definiéndolo y a partir de aquí avanzar todos juntos en la comprensión del mismo y de la importancia del informe pericial favorable y exhaustivo en torno a él.
Cuando se producen daños por las causas más diversas, pudiera ocurrir que resultasen inservibles determinados bienes destinados a producir un presumible beneficio. El beneficio que se deja de percibir por culpa de esos daños es lo que llamaremos el lucro cesante. Para verlo más claro, pongamos un ejemplo: un comerciante que posee un establecimiento sufre unos daños en su propiedad, en los cuales también resultan dañadas algunas existencias: ¿cuánto beneficio habría producido la venta de esas existencias? Ese beneficio presumible (decimos presumible porque la venta de un producto nunca se puede dar por segura, o dicho de otra forma, el tener existencias no es prueba, por sí sola, de que se vaya a producir la venta) o al menos potencial que se destruye es lo que se llama lucro cesante.
EL CONCEPTO LUCRO CESANTE APUNTA A UN DAÑO QUE DESEMBOCA EN LA PÉRDIDA DE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NETO QUE SE DEJA DE PERCIBIR DEBIDO A UN INCUMPLIMIENTO, ILÍCITO O PERJUICIO OCASIONADO O IMPUTABLE A LA ACTUACIÓN DE UN TERCERO.
La jurisprudencia, que dicho en lengua vernácula significa el conjunto de las opiniones que los magistrados han expresado sobre el asunto en cuestión, nos deja ver varios aspectos muy importantes que vale la pena recalcar:
- Debe probarse el lucro cesante Es decir, debemos dejar claro que esas existencias estaban en el lugar de los hechos en el momento de producirse y que presentaban condiciones óptimas para su comercialización antes de producirse los daños. Dentro de este aspecto, la cuantía a la que ascienden los daños por lucro cesante es también muy relevante y necesitada de prueba.
- Hay que demostrar el nexo causal ¿Qué significa esto? Que tenemos que conocer y demostrar si los daños fueron los ocasionantes directos de la lesión patrimonial o lucro cesante. Hemos de probar que caso de no concurrir el ilícito o perjuicio los daños no se habrían producido.
- Probar la verdadera existencia del daño Argumentar suficientemente el daño existente y sus características fortuitas o intencionales.
- El perjudicado, que normalmente es el demandante soporta la carga de prueba. Es decir, que es el demandante quien tiene que probar que existen los daños, que están relacionados con la actuación del demandado y que son ocasionantes del lucro cesante resultante.
Cómo se debe probar el lucro cesante Existe una diferencia sensible entre las pruebas que se presentan para reclamar cualquier indemnización y las que se presentan para reclamar el lucro cesante. El lucro cesante no se refiere a un hecho que se ha producido sino a uno que se habría dejado de producir. Las pruebas, por tanto y según manifiestan la jurisprudencia no irán tanto en la línea del las existencias dañadas como de aquellas pruebas más o menos indiciarias de que el beneficio se habría producido. Distinguiremos por tanto del daño emergente, que es otro concepto que apunta al valor o precio de un bien que ha sufrido daño o perjuicio. No son lo mismo. Supongamos que alguien estrella su coche contra un escaparate. Los daños producidos en el mismo son el daño emergente y habrá que satisfacer su coste. Pero ¿y si durante los días de las reparaciones el comerciante no puede abrir su establecimiento al público y vender? Esa pérdida de oportunidades de venta es el lucro cesante, he aquí la diferencia.
CONCLUSIÓN.
La importancia del perito es crucial por tanto a la hora de reclamar el lucro cesante cuando sufrimos un daño en nuestra propiedad que nos impide percibir los beneficios a que estaba destinada. La lógica exigencia probatoria del tribunal para dictar sentencia favorable a la compensación de esos daños sufridos nos hace necesitar el informe de un perito capaz de recabar minuciosamente qué ha sucedido, argumentar la incidencia que ha tenido en contra de nuestro interés y cuantificar con base probatoria el valor de la merma producida.
1 Comentario
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Soy Empresario de la Construcción y comencé una obra de Reforma Integral en un hotel como (Subcontrata) por un importe inicial de solo mano de obra por un valor de 1.761.719 €.
La obra la comencé el 15 de Mayo de 2017 y se entregaba el 30 de Agosto de éste mismo año.
El 8 de Septiembre se paraliza la obra y es precintada por irregularidades urbanísticas e inexistencia o insuficiencia de autorizaciones administrativas perceptivas, según se nos informó de forma verbal, siendo la fecha estimada a reanudar la misma el 01 de Noviembre de éste mismo año.
La paralización de la obra ha ocasionado y sigue en la actualidad generando importantes daños y perjuicios, ya que adquirí Maquinaria, Herramientas, Utensilios, seguros de RC, de Accidentes Colectivos, Seguridad y Salud, etc. etc., solo para ésta obra y la única que en éstos momentos estaba realizando, incluso creé una Sociedad Limitada para la misma.
Solo llegué a Facturar 36.872,20 €, y tenía 27 Operarios en ese momento, el cual se iba aumentando en cuanto la obra y necesidades lo iba requiriendo.
La inversión de la Maquinaria y Herramientas son de 8.347,90 €
Los Gastos de Nóminas Seguros Sociales y otros de 33.770,43 €
La Ejecución de los Trabajos solo fueron del 2,1%
Mi pregunta es la siguiente; Hay un Lucro Cesante y un Daño Emergente?
Tengo derecho a una indemnización?