La práctica diaria de la abogacía demuestra que la prueba de peritos resulta de gran importancia en todo proceso y, más aún, la valoración y eficacia que el tribunal otorga a estos medios de prueba.
Sin embargo muchos ciudadanos que acuden ante un tribunal de justicia se formulan muchas preguntas acerca de la prueba de peritos: ¿qué es realmente? ¿quién designa al perito? ¿cómo confecciona su informe? ¿qué hace el perito en el juicio? ¿qué valor tiene su actuación? ¿es realmente eficaz nombrar a un perito?…
Para responder a estas preguntas redactamos este artículo, que pretende no sólo aclarar dudas, sino reforzar la convicción de acudir a un perito para apoyar la labor del juez siempre que se requieran conocimientos especializados con los que el perito cuenta.
¿Qué es la prueba pericial?
Es un medio de prueba, de carácter personal, por el cual el perito o peritos suministran al Tribunal una serie de conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que resultan necesarios para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto.
¿Dónde se regula este medio de prueba y cómo se valora por el juez?
En los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 (en adelante LEC) y se atribuye el mismo rango de prueba pericial tanto a los dictámenes elaborados por los peritos que designen las partes como a los peritos designados por el tribunal. En ambos supuestos el juez los valorará libremente conforme a las reglas de la sana crítica.
¿Cómo confecciona el perito su informe?
El dictamen del perito se formula a petición de las partes o del propio órgano judicial, acepta el cargo, realiza las operaciones necesarias y redacta su informe por escrito al que adjunta los documentos, instrumentos y materiales adecuados para exponer su parecer y los que considere adecuados para la acertada valoración por el tribunal.
¿Cuándo se aportan por las partes los informes de los peritos o cuándo se solicitan por el juzgado?
Como regla general los dictámenes que se hayan emitido a petición de las partes han de aportarse con los respectivos escritos de alegaciones: la demanda o la contestación a la demanda. Y si ésto no les resulta posible las partes expresarán que los aportarán en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
El perito se puede nombrar también por el tribunal:
- Bien de oficio, en los casos de declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales (art. 339.5)
- O bien porque lo pidan las partes, en dos supuestos:
- Cuando una de las partes ha obtenido el derecho de asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso no tiene que aportar informe pericial con los escritos de alegaciones sino que conforme establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se designará perito judicialmente iniciado el procedimiento.
- Podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
Si las partes que solicitasen la designación de un perito por el tribunal estuviesen además de acuerdo en que el dictamen sea emitido por una determinada persona o entidad, así lo acordará el tribunal. Si no hubiese acuerdo de las partes, el perito será designado por las listas que tiene el juzgado.
¿Cuál es la intervención de los peritos en el juicio?
Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención que se pida por las partes siempre que el tribunal lo admita. Hay que destacar que, en principio, el tribunal sólo deniega las solicitudes de intervención del perito que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad que resulte afectado.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
- Exposición completa del dictamen o de alguno de sus puntos.
- Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
- Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
- Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
- Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado.
En base a todo lo anterior hay que destacar que la intervención del perito en un proceso resulta muy importante porque aporta al juzgador su interpretación y apreciación de los hechos y le ayuda a formar su convicción con los conocimientos especializados de que dispone. No en vano la prueba pericial es denominada en muchos ámbitos la “reina de las pruebas” ya que determina el resultado del proceso.