El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento que acredita el estado de un edificio en materia de conservación y eficiencia energética. También debe expresar su valoración sobre otros aspectos igualmente importantes como puede ser la accesibilidad de discapacitados o personas de movilidad reducida al mismo. Dicho documento es muy importante debido a que puede ser requerido por la Administración Pública competente en materia urbanística, especialmente en aquellos «inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva» según recoge el propio Ministerio de Fomento.
Informe de Evaluación de Edificios (IEE)
A partir del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, referido a la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana por el que se regula el “Informe de Evaluación de los Edificios” recogido en su título tercero aparece la exigencia normativa para dicho informe. Según informa el propio Ministerio, el corpus que hace referencia a este documento, que tal vez su edificio pueda ver requerido, sería el que comprende:
- Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
- Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
- Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
- Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
- Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Estamos hablando de un Real Decreto, es decir, normativa estatal. A partir de aquí, en cada municipio, región o autonomía pueden recogerse desarrollos normativos propios de cada zona que vienen a glosar y ampliar dicho Real Decreto, pero sirva lo mencionado como punto de partida general y común a todos.
¿Me afecta a mí o a mi edificio?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre que mencionábamos la ley obliga a contar con dicho informe a los –propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años– es decir, el clásico edificio de viviendas (más de una) pudiendo incluso combinar viviendas y despachos, por ejemplo (usos distintos al residencial) en el que personas de distinto núcleo familiar van a compartir servicios y/o espacios comunes. Vamos, la casa de vecinos de toda la vida.
Para clarificar aún más este aspecto, acudamos al texto legal, citado a continuación en este punto para explicar qué es una vivienda colectiva residencial:
“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”
Ayudas públicas
Uno de los supuestos en los que la ley prevé la necesidad de contar con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es en aquellos casos en que se van a solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética. Se explicita la necesidad de contar con esta evaluación –antes, de forma previa– a la solicitud de la ayuda. Si se van a solicitar ayudas de cualquiera de estos tipos, dice el Real Decreto que el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) lo deberá solicitar cualquier edificio (no solo los de cierta antigüedad).
La importancia del Informe de Evaluación de Edificios
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es importante en tanto que es preceptivo. Es decir, que aquellas personas que están obligadas a cumplimentarlo por la tipología de su edificio o por su petición de ayudas (para acometer mejoras de eficiencia, accesibilidad o conservación) deben cumplir con la normativa. No hacerlo, supone incurrir en un delito urbanístico.
En Peritos Expertia, como especialistas en informes técnicos dentro del ámbito de la ingeniería y la arquitectura, podemos elaborar un documento que contenga:
- evaluación del estado de conservación de su edificio
- evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal que se dan en el edificio, anotando posibles mejoras en la universalidad del acceso no discriminatorio con discapacitados si fuera necesario
- certificación de la eficiencia energética del edificio de la que hemos hablado hace pocas fechas en este mismo blog (ver aquí)
Si desea que le asesoremos, atendiendo una primera consulta informativa, puede ponerse en contacto con nosotros:
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