Saber qué normativa envuelve a los drones en España, qué podemos hacer y qué no podemos hacer con ellos, qué debemos saber antes de usarlos etc. es el objeto de nuestro artículo de esta semana.
En Peritos Expertia, tenemos la suerte de contar con peritos, profundos conocedores de distintas ramas de la técnica. Como aperitivo de nuestros informes profesionales, vamos a resolver de forma breve algunas de las cuestiones que más preocupan a los usuarios de drones en nuestro país para que (tal y como también sucede con nuestros informes) pueda usarse a modo de herramienta rápida de consulta para aquellos interesados.
DRONES ¿CÓMO ESTÁ EL PANORAMA?
De moda. No se nos ocurre mejor manera de abordar la cuestión. La venta de aeronaves tripuladas de forma remota, más conocidas como drones, se ha disparado en el último año. A nivel de mercado, los drones constituyen un sector startup marcado por las grandes cifras que alcanzó en su año de lanzamiento en 2015, que se superaron con creces en 2016 y que prevé facturar hasta los 6.000 millones de euros en el 2017 (año de redacción de este artículo). En 2015 la Agencia Española de Seguridad Aérea nos anotaba su censo de aeronaves registradas en España ante este estamento regulador: 940 aeronaves. Desde aquí, el mercado ha empezado a encontrar:
- Explorando nuevas aplicaciones
- Explorando nuevos nichos de mercado
Como consecuencia de la inversión de grandes empresas en esta rama (GoPro por ejemplo) se están obteniendo los siguientes fenómenos:
- Aumento de la demanda
- Abaratamiento de los costes (existen drones pequeños para uso lúdico-doméstico cuyo precio ronda los 50€)
- Mejora de las prestaciones de las aeronaves.
Ese crecimiento sectorial, ha creado la necesidad en nuestra sociedad de desarrollar una legislación que establezca un marco en el que nos podamos poner de acuerdo para utilizarlos de una forma coherente.
LEGISLACIÓN SOBRE DRONES EN ESPAÑA
La primera normativa patria sobre drones se remonta a 2014 y el sector mira con recelo los muchos parapetos que coloca al sector (restringe el uso de la aeronave a entornos no urbanos, la altura de vuelo, la tipología de uso, impone exámenes teórico-prácticos complejos para su licencia, seguros de responsabilidad civil…)
Para ser justos con la normativa española, debemos decir que lo que más afecta es el uso que le vayas a dar a tu aeronave: profesional o recreativo (particular). Aquellos que tengan el planteamiento de un uso de drones a modo hobby, encontrarán muchas menos restricciones, requisitos u obligaciones que quienes quieran explotar sus muchas posibilidades profesionales.
Todo esto proviene del Real Decreto 552/2014. Este es el marco al que nos tenemos que atener. No obstante, la web del Ministerio de Fomento ofrece un enlace (ver aquí) donde nos remite a un borrador que modificará el Real Decreto 552/2014. Pero veamos a qué tenemos que atenernos a fecha de hoy. Para ello os vamos a remitir al siguiente enlace que os lleva al BOE del sábado 5 de julio de 2014. para que acudan a él los que deseen profundizar.
TENGO UN DRON PARA OCIO ¿QUÉ PUEDO HACER?
Como ya hemos apuntado, la normativa es mucho menos exhaustiva para uso recreativo que para uso profesional, pero ello no implica que no debamos saber algunas cosas:
- No puede superar los 120 metros de altitud de vuelo.
- Tiene que mantenerlo dentro de tu campo visual siempre. Sólo lo usaremos de día. La cuestión de la visibilidad es crucial. Prohibido usar el dron de noche.
- No lo puede volar sobre zonas urbanas ni sobre aglomeraciones de gente (conciertos, eventos…) Búscate espacios despoblados.
- Debe tener cierta pericia para volar con seguridad, aunque no se exige tener carné de piloto, como sí sucede para uso profesional.
- No puede volarlo cerca de aeropuertos, aeródromos, zonas donde se está practicando parapente etc.
- El piloto, responde de los daños que pueda causar la aeronave que pilota.
- Si sales de España y te llevas tu dron, infórmate de la normativa para el uso de drones en el país al que te diriges.