Sobre deficiencias constructivas mucho se ha vivido. Quien más y quien menos, al comprar una vivienda ha encontrado «sorpresas» que afectan y merman en mayor o menor medida a la calidad final de la vivienda, a su habitabilidad, uso y disfrute… Muchas veces, lo que sucede es que esos defectos (o algunos de ellos) quedan ocultos a la mirada de un simple observador no muy ducho en temas de arquitectura, albañilería, ingeniería de instalaciones…
Como norma general, los nuevos propietarios elaboran un documento donde hacen constar los desperfectos o fallos que han encontrado en su vivienda y que necesitan que la constructora subsane a la brevedad posible. En estos casos, es muy interesante contar con la participación de un perito experto en construcción para elaborar un informe certero y detectar aquellas deficiencias constructivas que un propietario bienintencionado pero carente de los conocimientos técnicos no podrá descubrir por sí solo.
LAS VENTAJAS DE CONTRATAR UN INFORME PERICIAL SOBRE DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS SON DOS: A) DETECTAR VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN QUE UN PROPIETARIO PROFANO NO PODRÍA DETECTAR POR NO REUNIR LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS NECESARIOS Y B) PRESENTAR UN INFORME DE RECLAMACIÓN AVALADO POR LA FIRMA DE UN PROFESIONAL EXPERTO EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN
¿Podría usted prescindir de la contratación del perito? Naturalmente. Sin embargo, no es aconsejable. Vale la pena recalcar que una gran mayoría de reclamaciones en juzgado no llegan a buen término para los intereses del comprador porque no se contó con el concurso de un profesional independiente y acreditado. Esto permite a las constructoras salir del paso con argumentos como que lo que se reclama es fruto de un mal uso por parte del propietario; que no se recogió en el informe de desperfectos y que por tanto es posterior…
A un perito aparejador, arquitecto, ingeniero… o mejor aún, a una asesoría técnico pericial como la que suscribe y que cuenta con todos los perfiles de tipo técnico será más difícil desestimarlo en su criterio. El juez será más complaciente por cuanto implica de imparcialidad y precisión en sus conocimientos.
¿Y quién puede solicitar un informe pericial de deficiencias constructivas? Todo aquel que pueda ser propietario de un inmueble. Es decir, personas físicas, personas jurídicas (empresas, comunidades de vecinos…) La única diferencia estriba en que en cada caso, quien solicita el informe será la persona física o la jurídica. El valor práctico para solicitar las reparaciones y para acudir al juzgado en caso de abrir un contencioso será el mismo que para la persona física: ganar en precisión y credibilidad ante la sala.
El informe del perito deberá recoger los siguientes aspectos: Por una parte debe dejar constancia de los defectos de construcción que más tarde pediremos que nos reparen. Será muy conveniente que el informe expliqué (caso de poderse) qué está causando o causó ese defecto. Este parámetro es verdaderamente importante. Y mirando hacia adelante, estaría bien que recogiera cómo debería llevarse a término la reparación para alcanzar el ideal de habitabilidad, estética, funcionalidad… y cuánto debería costar. De esa forma acotamos a la constructora ante una salida airosa, ya que estamos diciendo no solo qué sucede sino el porqué y evitamos parches, medias reparaciones o apaños porque estamos diciendo cómo debe corregirse y qué coste vendría a tener dentro de una lógica de mercado ¿Verdad que todo esto no lo podemos hacer solos? Lo que nos cueste el perito será una inversión de la que nos vamos a alegrar y mucho.
Nuestros peritos no solo le pueden acercar un informe de estas características sino que pueden ratificarlo en sala ante el juez en caso de ser necesario.