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Protección de peritos y testigos en causas criminales

Protección de peritos y testigos en causas criminales

Esta semana analizamos los mecanismos de protección de peritos cuando prestamos nuestro servicio en el marco de una causa criminal para ayudar al esclarecimiento de los hechos. Es un tema que nos parece de gran importancia, ya que cuando hay que enjuiciar una causa criminal, el testimonio del perito y de los testigos es crucial. Pero debe ser protegido. En no pocas ocasiones el deber constitucional de colaborar con la justicia se ve enturbiado por amenazas contra aquellos que pueden perjudicar con su declaración a algunos de los encausados. La protección de peritos y testigos es entonces esencial, ya que pueden verse influídos o coartados por inferencias o coacciones de algunos actores en el proceso. Existen reticencias de los ciudadanos (o de algunos profesionales bajo determinadas circunstancias) a colaborar con la policía judicial y por tanto, con la propia Administración de Justicia en ciertas causas penales debido al temor que se les infunde a sufrir represalias.

Frente a esta circunstancia, y buscando la protección de peritos y testigos, nuestro ordenamiento jurídico contempla la Ley de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales. (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales). Se trata de aportar garantías a quienes están obligados a colaborar con la justicia (testigos y peritos) pero a la vez logrando un balance correcto con la necesidad de que se celebre un juicio con todas la garantías procesales.

PROTECCIÓN DE PERITOS LA APLICACIÓN

En base al desarrollo del proceso, el juez o el tribunal van a evaluar el riesgo que corre ese profesional o testigo prestando su declaración. Ponderando ese valor, podrá aplicar todas o alguna de las medidas legales de protección que dispone el citado texto legal y que considere necesarias de acuerdo al proceso. Más allá de nuestras fronteras, se ha entendido igualmente que se hace imprescindible una protección de peritos y testigos para garantizar la validez del proceso y evitar la impunidad de los posibles culpables. Así lo ha admitido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y también se demuestra con la Resolución 827/1993, de 25 de mayo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

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Una vez que el juez o el tribunal considere o establezca esas medidas los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial son los encargados de proteger y hacer valer esa protección de peritos y testigos de forma concreta.

REQUISITOS DE LA PROTECCIÓN

El artículo 1 de la ley nos dice que «Para que sean de aplicación las disposiciones de la presente Ley será necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave» y llama la atención y es de apreciar que la protección no solo se ofrece para el perito o el testigo sino que se hace extensible a sus familiares «Para la persona (…) su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.» 

El artículo 2 es el que ya nos dice cuáles son las medidas concretas que se van a tomar, que es lo que preocupa a quien tenga que declarar. Básicamente les adelantamos que se trata de preservar la identidad, es decir, que quien pudiera dañarnos no tenga, gracias al juicio, dato alguno del que valerse para sus represalias. Nos dice «preservar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo». Ante esto, cabe preguntar ¿Cómo se lleva a medida concreta? El mismo artículo nos dice que se evitará que conste su nombre en ninguno de las diligencias; que se le hará declarar oculto o de forma que no se pueda establecer contacto visual normal con él y que a efectos de notificaciones su domicilio será el juzgado, quien de manera privada contactará con el perito o testigo.

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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán que se filme o fotografíe al individuo y se requisará el posible material que haya sido tomado para verificar que nos sale nadie que se ampare bajo esta protección.

Última actualización: Sep 20, 2018 @ 9:48 pm

Resumen
Protección de peritos y testigos en causas criminales
Titulo del Artículo
Protección de peritos y testigos en causas criminales
Descripción
En no pocas ocasiones el deber constitucional de colaborar con la justicia se ve enturbiado por amenazas contra aquellos que pueden perjudicar con su declaración a algunos de los encausados. La protección de peritos y testigos es entonces esencial, ya que pueden verse influídos o coartados por inferencias o coacciones de algunos actores en el proceso. Existen reticencias de los ciudadanos (o de algunos profesionales bajo determinadas circunstancias) a colaborar con la policía judicial y por tanto, con la propia Administración de Justicia en ciertas causas penales debido al temor que se les infunde a sufrir represalias.
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Peritos Expertia
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Soy fundador y CEO de Peritos Expertia. Desde que fundé Peritos Expertia, mi objetivo principal ha sido solucionar problemas, tanto a los particulares que se acercan a nosotros como a los profesionales del derecho/empresas que confían en nuestro servicio integral de asesoría técnico-pericial.

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